AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2015-RCA

Fecha: 22-May-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial de 13 de abril de 2015, cursante de fs. 225 a 234, el accionante señaló que siendo condenado en “…Sentencia…” (sic) junto a Armando Lema Gonzales, Juan Carlos Grájeda Soto, Sergio Manuel Oliva Castrillo y Carlos Eduardo Vicente Martínez Paz, interpuso recurso de apelación restringida solicitando fundamentar en audiencia; sin embargo, el mismo no se llevó a cabo; toda vez que, no se señaló día y hora de audiencia y las autoridades ahora demandadas emitieron el “…Resolución o decreto de fecha 8 de abril de 2015…” (sic); es así, que pidió complementación y una certificación, que no fueron resueltos de forma adecuada.

Consiguientemente, el 6 de abril de 2015, presentó incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por existir actos procesales defectuosos en la tramitación del recurso de apelación restringida; quienes resolvieron a través de proveído “…Estese conforme a los resuelto al Art. 51 del c.p.p. …” (sic), omitiendo realizar una adecuada fundamentación en las Resoluciones pronunciadas durante dicho trámite, razón por la cual, denunció la violación de sus derechos.