Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2015-RCA
Fecha: 22-May-2015
I.2.
El accionante estima lesionados su derecho al debido proceso, al principio de congruencia, fundamentación y motivación que deben contener la Resoluciones, citando al efecto los arts. “13.I”, “14.III”, 115.II, “178”, 180.I y II y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 29 inc. b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- “…toda persona afectada debe agotar todas las vías o recursos que la Constitución Política del Estado y la normativa nacional vigente le franquean para hacer valer sus derechos fundamentales y garantías constitucionales…
- CONFIRMAR