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    AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2015-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2015-RCA

    Fecha: 22-May-2015

    Fragmento 1

    En revisión la Resolución 16/2015 de 20 de abril, cursante de fs. 243 a 245, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Ramiro Ugarte Calizaya contra Ernesto Félix Mur y Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2.
    • improcedencia
    • a)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
    • “…toda persona afectada debe agotar todas las vías o recursos que la Constitución Política del Estado y la normativa nacional vigente le franquean para hacer valer sus derechos fundamentales y garantías constitucionales…
    • CONFIRMAR

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