Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2015-RCA
Fecha: 05-May-2015
DEVOLUCIÓN
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional de conformidad a lo establecido por el art. 10.I.3 del Código Procesal Constitucional dispone la DEVOLUCIÓN de la presente acción de amparo constitucional al Juez de Partido Mixto, Civil y de Familia de Santa Ana de Yacuma, del departamento de Beni, para que se proceda al correspondiente archivo de obrados; con la aclaración de que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, sólo se refiere a cuestiones procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la acción enviada en revisión
- I.3. Trámite procesal
- se declarará la improcedencia de la acción que se notificará a la parte accionante, para que en el plazo de tres días presente impugnación
- Si la parte accionante impugna el auto de improcedencia, la Jueza, Juez o Tribunal, en el plazo de dos días remitirá en revisión la decisión asumida ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Análisis del expediente enviado en resolución
- DEVOLUCIÓN