Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2015-RCA
Fecha: 05-May-2015
se declarará la improcedencia de la acción que se notificará a la parte accionante, para que en el plazo de tres días presente impugnación
2. Si se cumpliese lo establecido en el art. 53 o 66 del presente Código, mediante auto motivado, se declarará la improcedencia de la acción que se notificará a la parte accionante, para que en el plazo de tres días presente impugnación a la resolución asumida. De no presentarse la impugnación, la Jueza, Juez o Tribunal de Garantías procederá al archivo de obrados.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la acción enviada en revisión
- I.3. Trámite procesal
- se declarará la improcedencia de la acción que se notificará a la parte accionante, para que en el plazo de tres días presente impugnación
- Si la parte accionante impugna el auto de improcedencia, la Jueza, Juez o Tribunal, en el plazo de dos días remitirá en revisión la decisión asumida ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Análisis del expediente enviado en resolución
- DEVOLUCIÓN