AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2015-RCA
Fecha: 05-May-2015
Si la parte accionante impugna el auto de improcedencia, la Jueza, Juez o Tribunal, en el plazo de dos días remitirá en revisión la decisión asumida ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
El Código Procesal Constitucional, en su art. 33 ha establecido requisitos para la admisibilidad de las diferentes acciones que corresponde ser conocidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional; así también en su art. 53 determinó causales de improcedencia para las acciones de amparo constitucional.
La misma Norma Procesal Constitucional, en su art. 30, fijó, obligaciones para el juez o tribunal de garantías, que debe verificar los requisitos de admisibilidad y de improcedencia, antes de la admisión de las acciones tutelares; una vez constatado el incumplimiento de éstos, dispone la subsanación en tres días, si en dicho plazo no fuere corregido, deberá declarar por no presentada la acción; comprobó que la acción de defensa no cumplió con el art. 53, y mediante resolución debe declarar su improcedencia.
De todo ello se establece, que el recurso de impugnación previsto en el art. 30.I.2 del CPCo, es un requisito indispensable, para que este Tribunal, pueda efectuar la revisión de resoluciones del tribunal o juez de garantías, que declara por no presentada o la improcedencia de la acción tutelar, y mediante resolución poder confirmar o determinar su admisión; pero en caso de no haber presentado tal recurso, el mismo se encuentra impedido de efectuar la revisión solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la acción enviada en revisión
- I.3. Trámite procesal
- se declarará la improcedencia de la acción que se notificará a la parte accionante, para que en el plazo de tres días presente impugnación
- Si la parte accionante impugna el auto de improcedencia, la Jueza, Juez o Tribunal, en el plazo de dos días remitirá en revisión la decisión asumida ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Análisis del expediente enviado en resolución
- DEVOLUCIÓN