AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2015-RCA
Fecha: 05-May-2015
I.1. Síntesis de la acción enviada en revisión
Por memorial presentado el 23 de marzo de 2015, cursante de fs. 34 a 42 vta., Juan Carlos Ascarrunz Barbery y Luis Fernando Roca Aukel en representación legal de la “UD” plantearon la presente acción contra Wilma Velasco Aguilar, Wilfredo Ovando Rojas, Marco Daniel Ayala Soria, Fanny Rosario Rojas, Dina Agustina Chuquimia Alvarado, Irineo Valentín Zuna Ramírez y Ramiro Paredes Zárate, Vocales del TSE; Carlos Ortiz Quezada, Marco Antonio Justiniano Mejía, Jenny Dely Suarez Ojopi, Roxana Rivero Chávez y Karina Almaraz Montoya, Vocales del Tribunal Departamental Electoral de Beni, con fundamentos de hecho y de derecho ahí expuestos.
El Juez de Partido Mixto Civil y de Familia de Santa Ana de Yacuma del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 23 de marzo de 2015, cursante a fs. 43 vta., admitió la misma, luego por Resolución de 24 del mismo mes y año, de fs. 45 a 46, dejó sin efecto la anterior resolución, declarando la improcedencia de la acción de defensa planteada.
Con dicha Resolución, los representantes de la “UD” fueron notificados el 25 de marzo de 2015, conforme se advierte a fs. 47 de obrados, quienes según informe del Secretario del Juzgado de Partido Mixto Civil y de Familia de Santa Ana de Yacuma, presentado el 8 de mayo de 2015 a este Tribunal Constitucional Plurinacional, no interpusieron ningún recurso de impugnación (fs. 87 a 88 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la acción enviada en revisión
- I.3. Trámite procesal
- se declarará la improcedencia de la acción que se notificará a la parte accionante, para que en el plazo de tres días presente impugnación
- Si la parte accionante impugna el auto de improcedencia, la Jueza, Juez o Tribunal, en el plazo de dos días remitirá en revisión la decisión asumida ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Análisis del expediente enviado en resolución
- DEVOLUCIÓN