Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2015-RCA
Fecha: 05-May-2015
I.3. Trámite procesal
Por decreto constitucional de 17 de enero de 2015 (fs. 83), la Comisión de Admisión dispuso, se remita informe si en el caso la parte accionante Juan Carlos Ascarrunz Barbery y otro en representación de l0a “UD” interpuso o no la respectiva impugnación contra la Resolución de 24 de mayo de 2015 que declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la acción enviada en revisión
- I.3. Trámite procesal
- se declarará la improcedencia de la acción que se notificará a la parte accionante, para que en el plazo de tres días presente impugnación
- Si la parte accionante impugna el auto de improcedencia, la Jueza, Juez o Tribunal, en el plazo de dos días remitirá en revisión la decisión asumida ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Análisis del expediente enviado en resolución
- DEVOLUCIÓN