AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2015-CA
Fecha: 11-May-2015
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En el caso presente, el proyecto de la carta orgánica del Municipio de Sucre, conforme se determinó en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto, éste Tribunal mediante DCP 0092/2015 de 23 de marzo, declaro incompatibles con la Ley Fundamental los arts.: 3 parágrafo VI; el nomen iuris del 11 en la frase “oficiales”; 17 parágrafo II en la frase: “y sancionar”; 31 numerales 2, 3, 6, 7; 34 numerales 16, 20; 38 parágrafos II, III, IV epígrafe: “capÍTUlo II "de los concejales y representantes de los distritos indÍgena origiNario campesinos” en su frase: “representantes de los distritos indÍgena origiNario campesinos”; 39; 40; 42 numerales 4 y 6; 43 parágrafo IV; 49 numerales 1, 11 y 12; 59; 61 numeral 8; 66; 67; 68; 69 numerales 1, 5, 8, 16, 17 y 33; 70 numeral 1; 75; 76; 79 parágrafos I y II; 81; 90; 94 numeral4; 101 numeral 4; 114; 119; 121; 136; 182 numeral 3; 190 numeral 2; 192; y, 193.
- I.1. Antecedentes
- Fragmento 2
- II.1. Marco normativo constitucional y legal respecto al trámite del control de constitucionalidad de proyectos estatutos y cartas orgánicas y posterior consulta sobre la constitucionalidad de preguntas para referendo
- II.2. Respecto al Control previo de constitucionalidad del proyecto de carta orgánica del municipio de Sucre.
- II.4. Análisis del caso concreto
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- “¿Está usted de acuerdo que se apruebe el PROYECTO DE CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE SUCRE, declarada constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Preámbulo, en sus 190 Artículos, 5 Disposiciones Transitorias y 1 Disposición Final ? SI - NO”
- RECHAZAR