AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2015-CA

Fecha: 11-May-2015

“¿Está usted de acuerdo que se apruebe el PROYECTO DE CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE SUCRE, declarada constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Preámbulo, en sus 190 Artículos, 5 Disposiciones Transitorias y 1 Disposición Final ? SI - NO”

Sin embargo, pese a haberse ordenado su adecuación, el órgano deliberante, no la reformuló, ni la sometió a nuevo control de constitucionalidad conforme manda el art. 120.II del CPCo, sino que directamente omitiendo este paso fundamental, solicitó a este Tribunal Constitucional Plurinacional, que a través de esta vía constitucional se someta a referendo la pregunta de aprobación del proyecto de la carta orgánica, antes de su declaratoria de constitucionalidad plena, la cual señala lo siguiente: “¿Está usted de acuerdo que se apruebe el PROYECTO DE CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE SUCRE, declarada constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Preámbulo, en sus 190 Artículos, 5 Disposiciones Transitorias y 1 Disposición Final ? SI - NO”; consiguientemente, no es posible ingresar al análisis ulterior de la misma, ya que en la especie el proyecto de la carta orgánica de dicho Municipio, contiene algunos artículos incompatibles que no fueron aprobados por el Tribunal Constitucional Plurinacional, como se tiene explicado.

Al margen de lo anterior, corresponde observar que Antonio Germán Gutiérrez Gantier, tampoco acreditó su legitimación activa para interponer la presente consulta sobre constitucionalidad de pregunta de referendo, porque no documentó con prueba alguna su condición de Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, incumpliendo también el requisito establecido en el art. 123.1 del CPCo.

En consecuencia, al no haberse dado cumplimiento al procedimiento previo previsto en las normas adjetivas constitucionales, corresponde en el caso acatar lo previsto, y sólo una vez realizado aquello, recién la autoridad legitimada podrá acudir a este Tribunal Constitucional Plurinacional, de ahí que corresponde la observancia del Código Procesal Constitucional, la Ley del Régimen Electoral y su Reglamento y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” con relación al referéndum aprobatorio y el control previo de constitucionalidad de la pregunta.