AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2015-CA

Fecha: 11-May-2015

II.2.  Respecto al Control previo de constitucionalidad del proyecto de carta orgánica del municipio de Sucre.

         Al respecto, cabe expresar que este Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, con referencia al proyecto de carta orgánica del Municipio de Sucre, resolvió: “…2ºDeclarar la INCOMPATIBILIDAD de los arts.:1; 2; 3.II en la frase 'autónomos', IV y VI; 6; 7 en la frase 'recupera y restablece su cualidad de'; 11 en la frase 'oficiales' del nomen iuris y del parágrafo I; 15.I; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23.I, II y III; 24.I, II y III; 25.I, II, III, IV y V; 26.I, II, III y IV; 27.I, II y III; 28; 29 numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 8; 30.I, II, III y IV; 31 numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6; 32 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; 33 numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6; 34.I y II; 35 numerales 16, 18 y 20; 36.I y III; 38.II en las frases 'y de gestión' y 'elegido por voto popular' y III en la frase 'resolutiva y de gestión'; 39.I, II, III, IV, V, VI y VII en la frase 'y Representantes de Distritos Indígena Originaria Campesinos'; 40 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8; 41 numerales 1 y 2; 42 y 43 en la frase 'Representantes de los Distritos Indígena Originario Campesinos'; 44.I, III, IV, V y VII este último en la frase 'los representantes de los Distritos Indígena Originario Campesinos'; 45; 46.I y II en la frase 'y los representantes de los Distritos Indígena Originario Campesinos'; 47 en la frase 'o representantes de los Distritos Indígena Originario Campesinos'; 48.I, II, III, IV, V, VI y VII; 49.1 en la frase 'y representantes de los Distritos Indígena Originario Campesinos' 50 numerales 1,en la frase 'ordenanzas y resoluciones', 11,12, 13 en la frase 'disponer su procesamiento administrativo interno y sancionarlos en caso de existir responsabilidad administrativa o ejecutiva',15, 20 y 24; 51.I y II en la frase 'y representantes de los Distritos Indígena Originario Campesinos'; 53.I en la frase 'representantes de los Distritos Indígena Originario Campesinos' 54.9; 55.2 en la frase 'y al gobierno autónomo Municipal' y 17; 60 en la frase 'ordenanzas y Resoluciones'; 61.I.2 en la frase 'Representantes de Distritos Indígena Originario Campesinos'; 62.4 en la frase 'Representantes de Distritos Indígena Originario Campesinos' y 8 en la frase 'u Ordenanza Municipal' 67.2; 68.I, II, III y IV, en la frase 'Vice Alcaldesa o Vice Alcalde'; 69.I y II, ambos en la frase 'Vice Alcaldesa o Vice Alcalde'; 70.1 en la frase 'ordenanzas', 5 en la frase 'y Ordenanzas Autonómicas Municipales', 8 en la frase 'ordenanzas', 13 en la frase '(NOTA: Se hace notar que dos representantes de los Distritos IOC, no son funcionarios dependientes del Ejecutivo, ya que cuentan con el status de concejales)'; 16 en la frase 'Ordenanzas', 17 en la frase 'Ordenanzas', 21, y 33 en la frase 'ordenanzas'; 71.1; 74.I y II; 75.I, II, IV y V; 76; 77.1 en el término 'Ordenanzas'; 78; 81.I y II; 83.I; 84.II, IV en el término 'oficiales'; y V; 89.I y II; 90, 91.I, II y III; 92, 93.I, II, IV, V, VI y VII; 94, 95 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17; 96.II; 97, 98.I numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, II, III, IV y V; 102.4; 109 numerales 4, 7 y 8; 115. III; 119 en su frase: 'colindante al norte con los Municipios de Poroma - Chuquisaca, Ravelo - Potosí y Aiquile - Cochabamba; al Este con los Municipios de Tarabuco y Presto - Chuquisaca; al Sur con los Municipios de Yamparaez y Yotala- Chuquisaca; y al Oeste con los Municipios de Tacobamba - Potosí y Yotala - Chuquisaca'; 122; 126; 127; 129, 130 I y II; 132.I y II; 134; 145.1; 159; 161 en su nomen iuris 'biodiversidad' y en los numerales 1 y 4; 162; 163 en la frase 'comercial, industrial'; 164.1 en la frase 'y aprovechamiento'; 191 en su nomen iuris 'habitad' y numeral 4; 192.1 en el término 'postal' y 3; 200.2; 202 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; 203 en la frase 'Ordenanza municipal'; 204.I, II, III y IV; Disposiciones Transitorias en sus artículos primero, y segundo en la frase 'en la que corresponde'.

3º. Declarar la INCOMPATIBILIDAD del nomen iuris del: i) Capítulo I 'Derechos del Municipio' y de la Sección I 'Derechos Fundamentales en el Municipio' correspondiente al Título II 'Derechos, deberes y garantías' de la Parte Primera del proyecto de Carta Orgánica; ii) Capítulo II en la frase 'y Representantes de los Distritos Indígena Originario Campesinos' perteneciente al Título II 'Órgano Legislativo' de la Parte Segunda; iii) Título V 'Sistema Fiscal Financiera' de la Parte Segunda; iv) Capítulo III 'Biodiversidad' correspondiente al Título II 'Recursos estratégicos y Desarrollo Sostenible' de la Parte Cuarta; y, v) Título III y Capítulo I , perteneciente a la parte quinta, ambos en el término 'habitad'

4º Disponer que las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre apliquen e interpreten la Carta Orgánica Municipal y la normativa autonómica de forma que se promueva el establecimiento de una gestión pública basada en el respeto mutuo entre personas y pueblos en base a los valores plurales de las naciones y de intra e interculturalidad como forma de alentar, reforzar y consolidar los derechos de las naciones y pueblos indígeno originario campesinos, materializando la inclusión y participación con la finalidad de que estas no sean sólo de forma nominal, sino que se visibilice su identidad y sea efectiva la plurinacionalidad.

Asimismo, el Concejo Municipal de Sucre, adecúe el proyecto de Carta Orgánica a todas las consideraciones establecidas en la presente Declaración Constitucional Plurinacional, debiendo tomar en cuenta que cualquier otra adecuación del citado Proyecto, que no haya sido ordenada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, no será tomada en cuenta, ya que ello implicaría la modificación del objeto de control de constitucionalidad o la materia del proceso constitucional, que conllevaría a un nuevo proceso”.

        Posteriormente a esta declaratoria de incompatibilidad, el órgano deliberante del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, adecuó su proyecto y la sometió a nuevo control de constitucionalidad y este Tribunal Constitucional Plurinacional por DCP 0092/2015 de 23 de marzo, en su parte resolutiva declaro: 1º La INCOMPATIBILIDAD de los arts.: 3 parágrafo VI; el nomen iuris del 11 en la frase 'oficiales'; 17 parágrafo II en la frase: 'y sancionar'; 31 numerales 2, 3, 6, 7; 34 numerales 16, 20; 38 parágrafos II, III, IV epígrafe: 'capÍTUlo II 'de los concejales y representantes de los distritos indÍgena origiNario campesinos' en su frase: 'representantes de los distritos indÍgena origiNario campesinos'; 39; 40; 42 numerales 4 y 6; 43 parágrafo IV; 49 numerales 1, 11 y 12; 59; 61 numeral 8; 66; 67; 68; 69 numerales 1, 5, 8, 16, 17 y 33; 70 numeral 1; 75; 76; 79 parágrafos I y II; 81; 90; 94 numeral4; 101 numeral 4; 114; 119; 121; 136; 182 numeral 3; 190 numeral 2; 192; y, 193”.

Una vez tomado conocimiento de la resolución anterior, el órgano Deliberante del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, no efectuó ninguna readecuación respecto a los artículos declarados incompatibles ni ingreso a este Tribunal Constitucional Plurinacional para su control previo de constitucionalidad.