AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2015-CA

Fecha: 11-May-2015

II.1.  Marco normativo constitucional y legal respecto al trámite del control de constitucionalidad de proyectos estatutos y cartas orgánicas y posterior consulta sobre la constitucionalidad de preguntas para referendo

Por su parte, el art. 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”.

II.  Si el Tribunal Constitucional Plurinacional, declara la inconstitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica o de alguna de sus cláusulas, dispondrá que el órgano deliberante adecue el Proyecto de acuerdo a la Constitución Política del Estado. En este caso, y cuantas veces sea necesario, antes de entrar en vigencia, el Proyecto deberá ser objeto de nuevo control de constitucionalidad”.

De las disposiciones constitucionales y legales citadas precedentemente, se extrae que el proyecto de estatuto o carta orgánica que es elaborado por cada órgano deliberativo de la entidad territorial autónoma, para entrar en vigencia como norma institucional básica, de forma obligatoria debe ser sometido a control previo de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, institución encargada de velar por la supremacía de la Ley Fundamental y ejercer el control de constitucionalidad, con el objeto de que su contenido sea confrontado con la Constitución Política del Estado.

Una vez remitido el proyecto de estatuto o carta orgánica ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, este previo control de constitucionalidad, conforme su atribución se encuentra facultada para declarar su constitucionalidad o inconstitucionalidad, parcial o total; si es declarara inconstitucional el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica o alguna de su clausulas o artículos, el Tribunal Constitucional Plurinacional manda que el Órgano deliberante adecue el proyecto y una vez adecuado este nuevamente debe ser objeto de control de constitucionalidad cuantas veces sea necesario antes de ser sometió a referendo aprobatorio a través de la consulta mediante pregunta de referendo aprobatorio previsto en el         art. 121 y ss. del CPCo.