AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2015-CA
Fecha: 11-May-2015
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, conforme se determinó en el Antecedente I.1 de este Auto Constitucional, por memorial de 7 de mayo de 2015, cursante de fs. 97 a 98 vta., Antonio Germán Gutiérrez Gantier, “Presidente” del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre del departamento de Chuquisaca, remitió ante el Tribunal Constitucional Plurinacional consulta sobre la pregunta para el referendo aprobatorio del proyecto de la carta orgánica de dicho Municipio, para el respectivo control previo de constitucionalidad, manifestando que el proyecto la carta orgánica fue declarado compatible con la Constitución Política del Estado en su integridad, por DCP 0092/2015 de 23 de marzo, correlativa a la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, y solicitando se realice el respectivo control de constitucionalidad.
A este respecto, en el Fundamento Jurídico II.1 de este fallo, se determinó que el proyecto de estatuto o carta orgánica que es elaborado por cada órgano deliberativo de la entidad territorial autónoma, para entrar en vigencia como norma institucional básica, de forma obligatoria debe ser sometido a control previo de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, con el objeto de que su contenido sea confrontado con la Constitución Política del Estado; si es declarado inconstitucional todo el proyecto o alguna de su clausulas o artículos, el Tribunal Constitucional Plurinacional manda que el Órgano deliberante adecue el proyecto y una vez adecuado este nuevamente debe ser objeto de control de constitucionalidad cuantas veces sea necesario, antes de ser sometió a referendo aprobatorio, a través de la consulta sobre la constitucionalidad de pregunta de referendo aprobatorio previsto en el art. 121 y ss. del CPCo.
- I.1. Antecedentes
- Fragmento 2
- II.1. Marco normativo constitucional y legal respecto al trámite del control de constitucionalidad de proyectos estatutos y cartas orgánicas y posterior consulta sobre la constitucionalidad de preguntas para referendo
- II.2. Respecto al Control previo de constitucionalidad del proyecto de carta orgánica del municipio de Sucre.
- II.4. Análisis del caso concreto
- 3
- “¿Está usted de acuerdo que se apruebe el PROYECTO DE CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE SUCRE, declarada constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Preámbulo, en sus 190 Artículos, 5 Disposiciones Transitorias y 1 Disposición Final ? SI - NO”
- RECHAZAR