Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2015-CA
Fecha: 11-May-2015
Fragmento 2
El art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.
- I.1. Antecedentes
- Fragmento 2
- II.1. Marco normativo constitucional y legal respecto al trámite del control de constitucionalidad de proyectos estatutos y cartas orgánicas y posterior consulta sobre la constitucionalidad de preguntas para referendo
- II.2. Respecto al Control previo de constitucionalidad del proyecto de carta orgánica del municipio de Sucre.
- II.4. Análisis del caso concreto
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- “¿Está usted de acuerdo que se apruebe el PROYECTO DE CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE SUCRE, declarada constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Preámbulo, en sus 190 Artículos, 5 Disposiciones Transitorias y 1 Disposición Final ? SI - NO”
- RECHAZAR