AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2015-CA
Fecha: 11-May-2015
La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
Respecto a la importancia en el cumplimiento de los requisitos de admisión, en la acción de inconstitucionalidad concreta, la jurisprudencia constitucional manifestó a través del AC 0618/2012-CA de 21 de junio, citando al AC 0131/2010-CA de 30 de abril que: “'…el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad vinculado a un proceso judicial o administrativo, es un mecanismo previsto para el control de constitucionalidad, se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución; a contrario sensu no se activa cuando una disposición legal contradice o es incompatible con otra disposición legal ordinaria de superior jerarquía, ya que en esa situación nos encontraríamos ante una ilegalidad no ante una inconstitucionalidad; por lo que el control de esa situación corresponde al ámbito del control de legalidad…'; entendimiento que fue complementado con el AC 0045/2004 de 4 de mayo, al determinar que: '…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada…'” (las negrillas nos pertenecen).
De la revisión del memorial presentado, se advirtió que la solicitud de promover la acción en análisis, fue planteada sin cumplir el requisito previsto en el art. 24.I.4 del CPCo; puesto que, el accionante no cumplió con los requisitos indispensables para promover la presente acción, limitándose a efectuar una simple mención sobre una presunta vulneración de los preceptos constitucionales invocados, sin realizar una fundamentación jurídico-constitucional, que exponga de manera concreta la vulneración de los derechos y garantías constitucionales supuestamente infringidos; asimismo, no demostró una duda razonable, ni una vinculación entre la normativa impugnada con la decisión a ser asumida en el proceso administrativo sobre reversión de las ATE, seguido de oficio por la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, correspondiendo el rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta.
- Ministro de Minería y Metalurgia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del caso concreto
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR