AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2015-CA

Fecha: 11-May-2015

procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes

De igual forma, el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que esta acción “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas son nuestras).

“1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.