AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2015-CA
Fecha: 11-May-2015
Ministro de Minería y Metalurgia
En consulta la Resolución Ministerial (RM) 310/2014 de 15 de diciembre, cursante de fs. 263 a 267, pronunciada por el Ministro de Minería y Metalurgia, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Alfredo Hugo Sahonero Irahola, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1 en la frase: “…establecer las causales de reversión de los derechos mineros otorgados por Autorizaciones Transitorias Especiales-ATE y Contratos Mineros…” (sic) y 2 de la Ley de Reversión de Derechos Mineros -Ley 403 de 18 de septiembre de 2013- por ser presuntamente contraria a los arts. 9.5 y 6, 13, 46.I y II, 47.I y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Ministro de Minería y Metalurgia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del caso concreto
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR