AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2015-CA
Fecha: 11-May-2015
rechazó
Por RM 310/2014 de 15 de diciembre, cursante de fs. 263 a 267 pronunciada por el Ministro de Minería y Metalurgia, se rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) En el caso de la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por el accionante, no específica de qué manera la disposición legal, infringiría los arts. 9.5 y 6, 13, 46.I y II, 47.I y 123 de la CPE, tampoco la incidencia directa en el caso, limitándose a mencionar al Código de Minería (Ley 1777), como norma inicial aplicable para las concesiones, que fue cambiada por la nueva Constitución Política del Estado, respetando los derechos pre constituidos y adquiridos; 2) La Ley de Reversión de Derechos Mineros, estableció una nueva forma de retornar a dominio originario del Estado las áreas o derechos otorgados en los que no haya actividad minera; 3) El accionante no realizó una fundamentación coherente sobre los motivos por los cuales considera que las disposiciones impugnadas infringirían la norma constitucional, sin especificar los de manera concreta y que vínculo tienen con la solicitud; y, 4) Para la procedencia de la acción no basta con cuestionar la constitucionalidad de los artículos, sino exponer de manera fundamentada los motivos por los cuales considera que son contrarios a la Ley Fundamental.
- Ministro de Minería y Metalurgia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del caso concreto
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR