AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2015-CA

Fecha: 11-May-2015

rechazó

Por RM 310/2014 de 15 de diciembre, cursante de fs. 263 a 267 pronunciada por el Ministro de Minería y Metalurgia, se rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) En el caso de la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por el accionante, no específica de qué manera la disposición legal, infringiría los arts. 9.5 y 6, 13, 46.I y II, 47.I y 123 de la CPE, tampoco la incidencia directa en el caso, limitándose a mencionar al Código de Minería (Ley 1777), como norma inicial aplicable para las concesiones, que fue cambiada por la nueva Constitución Política del Estado, respetando los derechos pre constituidos y adquiridos; 2) La Ley de Reversión de Derechos Mineros, estableció una nueva forma de retornar a dominio originario del Estado las áreas o derechos otorgados en los que no haya actividad minera; 3) El accionante no realizó una fundamentación coherente sobre los motivos por los cuales considera que las disposiciones impugnadas infringirían la norma constitucional, sin especificar los de manera concreta y que vínculo tienen con la solicitud; y, 4) Para la procedencia de la acción no basta con cuestionar la constitucionalidad de los artículos, sino exponer de manera fundamentada los motivos por los cuales considera que son contrarios a la Ley Fundamental.