AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2015-CA

Fecha: 11-May-2015

constitucionalidad de una norma contenida en una Ley

Por su parte el art. 78.II.1 del CPCo, indica que la sentencia que declare: “La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados” (las negrillas nos corresponden).