Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2015-CA
Fecha: 11-May-2015
procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
De igual forma, el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que esta acción: “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas nos corresponden).
- Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- constitucionalidad de una norma contenida en una Ley
- II.3. Sentencias que declaran la constitucionalidad de la norma
- i) Se impugne una norma, cuya constitucionalidad fue declarada en una anterior Sentencia Constitucional, con otros argumentos de inconstitucionalidad
- II.4. Del juicio de constitucionalidad de los arts. 416 y 417 del CPP
- II.5. Análisis del caso concreto