AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2015-CA

Fecha: 11-May-2015

procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes

De igual forma, el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que esta acción: “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas nos corresponden).