AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2015-CA
Fecha: 11-May-2015
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 4 de mayo de 2010, cursante de fs. 13 a 17 vta., la Empresa accionante a través de sus representantes, refirieren que dentro del proceso penal por calumnias e injuirias contra Mario Justiniano López, Ruddy Cholima Sairama y Bray Chirimani Teco en el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista 005/2010 de 22 de marzo, pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial -hoy- Tribunal Departamental de Justicia- de Beni, interponen recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -ahora- acción de inconstitucional concreta, contra los arts. 416 y 417 del CPP, que exigen como requisito de procedencia del recurso de casación la invocación de algún precedente contradictorio a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, disposición que desconoce los principios rectores para los procesos judiciales contrarios al art. 180.I y II de la CPE.
Manifestó que, los arts. 416 y 417 del CPP, no respetan los principios constitucionales de eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e impugnación en los procesos judiciales, contenidos en el art. 180.I y II de la Ley Fundamental, que rigen la tramitación de procesos judiciales desarrollados en la justicia ordinaria, ya que su redacción no es el resultado de una aplicación objetiva del derecho, si no la voluntad arbitraria del redactor, sin considerar el marco positivo universal relativo a las impugnaciones.
Señalan que, está norma procesal que tiene por objeto la materialización y efectivización de los derechos y garantías marcados por la ley constitucional sustantiva, que en esa disposición tildada de inconstitucional se encuentran ausentes, puesto que desconocen el alcance de estas máximas constitucionales, que resultan ser principios procesales inalterables y de observancia obligatoria previstas en la Ley Fundamental, provocando la duda razonable y fundada acerca de su constitucionalidad.
Mencionó que, los artículos considerados inconstitucionales, imponen una restricción indebida al derecho constitucional de impugnación, al exigir y determinar que deberá ser interpuesto sobre la base del precedente contradictorio invocado a tiempo de interponer el recurso de apelación, constituye requisito de admisibilidad del recurso de casación establecido para otro recurso de impugnación cual es el recurso de apelación restringida; consiguientemente, estos artículos subordinan el recurso de impugnación vía casación a otro recurso que el de apelación restringida.
- Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- constitucionalidad de una norma contenida en una Ley
- II.3. Sentencias que declaran la constitucionalidad de la norma
- i) Se impugne una norma, cuya constitucionalidad fue declarada en una anterior Sentencia Constitucional, con otros argumentos de inconstitucionalidad
- II.4. Del juicio de constitucionalidad de los arts. 416 y 417 del CPP
- II.5. Análisis del caso concreto