AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2015-CA

Fecha: 11-May-2015

rechazó

Por Resolución 075/2015 de 2 de marzo, cursante de fs. 18 a 21 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes fundamentos: Las Empresa accionante efectivamente impugna la inconstitucionalidad de los arts. 416 y 417 del CPP, al considerar que presuntamente son incompatibles con lo establecido por el art. 180.I y II de la CPE; sin embargo de ello, las normas ordinarias ahora acusadas, ya fueron sujetas y sometidas al test de constitucionalidad y contrastadas justamente con el derecho al debido proceso e impugnación prevista por el constituyente, mediante SCP 0895/2012 de 22 de agosto, que declaró la constitucionalidad de las normas denunciadas de inconstitucionales, indicando: “En ese orden, no se evidencia que la omisión de invocar el precedente contradictorio como causal para la inadmisibilidad del recurso de casación, sea contraria al principio de impugnación y al debido proceso contenidos en la Norma Suprema y menos aún al art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dado que dichas normas responden al derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior, mismo que se encuentra plenamente garantizado y materializado en el sistema procesal penal boliviano a través del recurso de apelación restringida…” (sic).