AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2015-CA
Fecha: 11-May-2015
rechazó
Por Resolución 075/2015 de 2 de marzo, cursante de fs. 18 a 21 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes fundamentos: Las Empresa accionante efectivamente impugna la inconstitucionalidad de los arts. 416 y 417 del CPP, al considerar que presuntamente son incompatibles con lo establecido por el art. 180.I y II de la CPE; sin embargo de ello, las normas ordinarias ahora acusadas, ya fueron sujetas y sometidas al test de constitucionalidad y contrastadas justamente con el derecho al debido proceso e impugnación prevista por el constituyente, mediante SCP 0895/2012 de 22 de agosto, que declaró la constitucionalidad de las normas denunciadas de inconstitucionales, indicando: “En ese orden, no se evidencia que la omisión de invocar el precedente contradictorio como causal para la inadmisibilidad del recurso de casación, sea contraria al principio de impugnación y al debido proceso contenidos en la Norma Suprema y menos aún al art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dado que dichas normas responden al derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior, mismo que se encuentra plenamente garantizado y materializado en el sistema procesal penal boliviano a través del recurso de apelación restringida…” (sic).
- Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- constitucionalidad de una norma contenida en una Ley
- II.3. Sentencias que declaran la constitucionalidad de la norma
- i) Se impugne una norma, cuya constitucionalidad fue declarada en una anterior Sentencia Constitucional, con otros argumentos de inconstitucionalidad
- II.4. Del juicio de constitucionalidad de los arts. 416 y 417 del CPP
- II.5. Análisis del caso concreto