AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2015-CA

Fecha: 11-May-2015

i) Se impugne una norma, cuya constitucionalidad fue declarada en una anterior Sentencia Constitucional, con otros argumentos de inconstitucionalidad

i) Se impugne una norma, cuya constitucionalidad fue declarada en una anterior Sentencia Constitucional, con otros argumentos de inconstitucionalidad; es decir, sobre la base de otras normas constitucionales. Entendimiento que, además fue desarrollado en la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0101/2004 de 14 de septiembre, que de manera expresa hizo referencia a la posibilidad de someter a juicio de constitucionalidad a una norma que antes fue declarada constitucional, interpretando de esa manera el art. 58.V de la Ley del Tribunal Constitucional -Ley 1836 de 1 de abril de 1998-, que, desde una interpretación literal, impedía dicho análisis. La referida Sentencia Constitucional desarrolló el siguiente razonamiento: “…si bien la última de las disposiciones nombradas fue declarada constitucional , y según el art. 58.V, 'La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella'; ello no impide someter a la indicada norma a un nuevo juicio de constitucionalidad, al ser distinto el fundamento en el que se basó tal análisis; dado que lo que la norma prohíbe es un nuevo examen sobre un mismo fundamento…'”». (las negrillas son nuestras).