AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2015-CA
Fecha: 14-May-2015
3º Poner
3º Poner en conocimiento de Álvaro Marcelo García Linera, Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, como personero del órgano que generó la norma impugnada del art. 188. I.4 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); y, Freddy Sanabria Taboada, Presidente; Roger Gonzalo Tribeño Herbas, Decano; Cristina Mamani Aguilar, Wilma Mamani Cruz y Wilber Choque Cruz, todos Magistrados del Consejo de la Magistratura como personeros del órgano que generaron las normas impugnadas de los arts.188.I.4 de la LOJ; 1, 9.11; 12.4 y 5 del Reglamento de la Unidad Nacional de Transparencia del Consejo de la Magistratura; aprobado por acuerdo 42/2014 de 13 de marzo; 1, 4.I. inc. d) y e); 8 y 57 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado mediante Acuerdo 75/2013 de 23 de abril emitido por el Consejo de la Magistratura del Departamento de Cochabamba, a objeto de que puedan formular los alegatos que considere necesarios en el plazo de quince días, a partir de su legal notificación.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- a)
- rechazó
- II.1.
- Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios
- la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2°
- 3º Poner