Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2015-CA
Fecha: 14-May-2015
Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios
“III Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios. En el caso de no promoverse la acción de inconstitucionalidad la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- a)
- rechazó
- II.1.
- Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios
- la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2°
- 3º Poner