AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2015-CA
Fecha: 14-May-2015
Fragmento 1
En consulta la Resolución de 17 de abril de 2015, cursante de fs. 197 a 201 vta., pronunciada por la Jueza Disciplinaria Tercera del Consejo de la Magistratura del Departamento de Cochabamba, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Susana Yvon Ávila Vargas, Jueza Agroambiental de Punata del mismo departamento, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 188.I.4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); 1, 9.11; 12.4 y 5 del Reglamento de la Unidad Nacional de Transparencia del Consejo de la Magistratura; aprobado por Acuerdo 42/2014 de 13 de marzo; 1, 4.I. inc. d) y e); 8 y 57 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado mediante Acuerdo 75/2013 de 23 de abril, pronunciado por el Consejo de la Magistratura, por ser presuntamente contrarios a los arts. 9.4 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- a)
- rechazó
- II.1.
- Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios
- la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2°
- 3º Poner