AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2015-CA
Fecha: 14-May-2015
II.4. Análisis del caso concreto
Del argumento citado en el Fundamento Jurídico II.1 de este Auto Constitucional, se advierte que la acción de inconstitucionalidad concreta contiene un argumento jurídico claro y preciso respecto a los arts. 188.I.4 de la LOJ;1, 9.11; 12.4 y 5 del Reglamento de la Unidad Nacional de Transparencia del Consejo de la Magistratura; aprobado por Acuerdo 42/2014, 1, 4.I. inc. d) y e); 8 y 57 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado mediante Acuerdo 75/2013, así como un argumento jurídico constitucional en cuanto a los preceptos contenidos en los arts. 9.4 y 410 de CPE, porque explica cómo cada una las leyes cuestionadas resultan contrarias a la Norma Fundamental, justificando así un análisis de fondo.
Del mismo modo la accionante establece con precisión, la vinculación entre las normativas impugnadas con la decisión de fondo a ser asumida en el proceso disciplinario que se le sigue, cumpliendo de esta manera también con el art. 81 del CPCo, referente a la oportunidad en la que debe formularse esta acción.
4. Identificó los preceptos legales cuestionados los arts.188.I.4 de la LOJ; 1, 9.11; 12.4 y 5 del Reglamento de la Unidad Nacional de Transparencia del Consejo de la Magistratura; aprobado por Acuerdo 42/2014; 1, 4.I. inc. d) y e); 8 y 57 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado mediante Acuerdo 75/2013 emitido por el Consejo de la Magistratura estableciendo claramente la vinculación que tendrá ésta en la decisión de fondo del referido proceso, además de precisar las razones por las cuales considera que contradicen el texto constitucional.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- a)
- rechazó
- II.1.
- Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios
- la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2°
- 3º Poner