AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2015-CA
Fecha: 14-May-2015
rechazó
Por Resolución de 17 de abril de 2015, cursante de fs. 197 a 201 vta., la Jueza Disciplinaria Tercera del Consejo de la Magistratura del departamento de Cochabamba, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 188.I.4 de la LOJ; 1, 9.11; 12.4 y 5 del Reglamento de la Unidad Nacional de Transparencia del Consejo de la Magistratura; aprobado por Acuerdo 42/2014; 1, 4.I. inc. d) y e); 8 y 57 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado mediante Acuerdo 75/2013 de 23 de abril, emitido por el mismo Consejo, con los siguientes fundamentos: 1) La accionante no describió de qué forma las leyes cuestionadas son contrarias a la Constitución Política del Estado, tan solo se limitó a señalar que las mismas son inconstitucionales, indicando tan solo argumentos inconsistentes y sin fundamento legal, solo para eludir su responsabilidad disciplinaria; y, 2) La accionante no cumplió con los requisitos que establece la Ley Suprema para la interposición de la acción de inconstitucionalidad concreta.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- a)
- rechazó
- II.1.
- Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios
- la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2°
- 3º Poner