Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2015-CA
Fecha: 22-May-2015
Director Departamental del Servicio de Registro Cívico (SERECI) de Cochabamba
En consulta la Resolución de 11 de mayo de 2015, cursante de fs. 181 a 185, pronunciada por el Director Departamental del Servicio de Registro Cívico (SERECI) de Cochabamba, por la que determinó no promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesto por Fernando Castellón Aguilar, demandando la inconstitucionalidad del Reglamento de Acceso a Información de Datos del SERECI, por ser presuntamente contrario a los arts. 12, 21.6 y 23 “inc. 1)” de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Director Departamental del Servicio de Registro Cívico (SERECI) de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- no promover
- Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios
- la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR