Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2015-CA
Fecha: 22-May-2015
la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes
“Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción” (las negrillas nos corresponden).
- Director Departamental del Servicio de Registro Cívico (SERECI) de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- no promover
- Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios
- la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR