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    AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2015-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2015-CA

    Fecha: 22-May-2015

    RATIFICAR

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve: RATIFICAR la Resolución de 11 de mayo de 2015, cursante de fs. 181 a 185, pronunciada por el Director Departamental del Servicio de Registro Cívico de Cochabamba.

    • Director Departamental del Servicio de Registro Cívico (SERECI) de Cochabamba
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • no promover
    • Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios
    • la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación
    • II.3.  Marco normativo constitucional y legal
    • la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes
    • también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
    • II.4. Análisis del caso concreto
    • RATIFICAR

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