AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2015-CA

Fecha: 22-May-2015

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

El accionante por memorial presentado el 30 de abril de 2015, cursante de      fs. 173 a 178 vta., formuló acción de inconstitucionalidad concreta contra el Reglamento de Acceso a Información de Datos del SERECI, manifestando que el mismo, al reglamentar el ejercicio del derecho fundamental de acceso de información previsto en el art. 21 inc. 6) de la CPE, mediante un simple reglamento interno, incurrió en asumir facultades del Órgano Legislativo, única instancia que sólo puede reglamentar derechos fundamentales, sobre la base del principio de reserva legal y no así el Tribunal Supremo Electoral (TSE), emitiendo el citado reglamento, el cual al no tener rango de ley, no puede ser aplicado para regular o reglamentar un derecho esencial como es el de acceso a la información.

Sostuvo que, en previsión del principio de reserva legal, el Tribunal Supremo Electoral no tiene facultades para reglamentar o regular el derecho de acceso a la información, definiendo quienes pueden o no acceder a determinada información, afectando también los principios de legalidad y seguridad jurídica, consagrado en la Norma Suprema; solicitando en definitiva, que se suspenda el proceso seguido en su contra, imprimiendo el trámite respectivo a la acción interpuesta, en aplicación del art. 82 del Código Procesal Constitucional (CPCo).