el derecho a la igualdad procesal de las partes; el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica;
La SCP 1664/2014 de 29 de agosto, consideró la existencia de vulneraciones emergentes de un procesamiento indebido, concluyendo que: “El debido proceso, es una garantía consagrada en nuestra norma fundamental, que asegura a toda persona, un proceso en el que se observe y se cumpla correctamente todas las normas adjetivas y sustantivas aplicables al caso en concreto; llega a ser una garantía que asegura una certidumbre respecto al desarrollo de una causa administrativa o judicial, entre sus principales elementos se encuentran, el derecho a la igualdad procesal de las partes; el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in ídem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones.
- Partes: Eduardo León Arancibia
- Magistrada Disidente: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.1. La acción de libertad y el derecho a la vida
- La acción de libertad, derecho a la vida, e inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional
- el derecho a la igualdad procesal de las partes; el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica;
- Ahora bien, con relación al debido proceso y su protección vía acción de libertad, es preciso señalar que, para que sea procedente la tutela mediante la referida acción tutelar, debe acreditarse que exista indefensión absoluta del imputado, el agotamiento de las instancias ordinarias idóneas previstas por ley, y el acto lesivo como causa directa de la privación de libertad; en este sentido, sólo en caso de verificarse el cumplimiento de estos presupuestos, podrá activarse la acción de libertad en resguardo del debido proceso, salvo que se trate de resoluciones de medidas cautelares, circunstancia en la cual no será exigible la verificación de la existencia de indefensión absoluta
- estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados. Además de este requisito, debe tenerse presente que opera igualmente el principio de subsidiariedad, de modo que previo a su interposición, deberán agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, y no pretender su tutela en el ámbito constitucional, cuando los reclamos no fueron activados oportunamente, habida cuenta que no puede utilizarse para salvar la negligencia de la parte demandante
- I.3.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- toda vez ésta acción ha sido prevista en su resguardo, como un medio idóneo, inmediato y directo para su defensa, conforme ha sido relievado por el art. 125 de la CPE,
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- REVOCAR en parte
