Fragmento 3
En consecuencia, no obstante las objeciones planteadas frente a la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Penal, el citado Tribunal dio lectura a las acusaciones tanto para Gualberto Cusi, cuanto para las otras dos coacusadas; omitiendo cumplir en específico el art. 344 del CPP, que instruye la instalación del juicio previa verificación y cumplimiento de la asistencia de todos sus miembros –lo cual contravinieron- ante la ausencia de la Senadora Clementina Garnica Cruz; así como tampoco constataron la presencia de todas las partes, incluidos testigos e implicados, según se advirtió por la inasistencia de la Senadora indicada, del accionante y de los testigos, a quienes no se citó legalmente, siendo en su mayoría Autoridades del Órgano Ejecutivo; al extremo de que la lectura de las acusaciones se efectuó sin que esté presente la coacusada Ligia Velásquez, quien abandonó la Sala de Sesiones por haber sufrido una descompensación; aspectos estos que determinarían su nulidad, al margen de que dispusieron el nombramiento de una Abogada de oficio en su representación, quien no objetó ni se opuso ante la inobservancia e incumplimiento de las formalidades legales; y, de lo cual emergió la orden de emisión del mandamiento de aprehensión, sin considerar su derecho a la vida, a la salud, la libertad, el debido proceso, el derecho a la defensa y a la igualdad procesal, que están señalados en los arts. 115, 117 y 119 Constitucionales, con relación a los arts. 130, 134 y 279 del Código de Procedimiento Penal.
- Partes: Eduardo León Arancibia
- Magistrada Disidente: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.1. La acción de libertad y el derecho a la vida
- La acción de libertad, derecho a la vida, e inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional
- el derecho a la igualdad procesal de las partes; el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica;
- Ahora bien, con relación al debido proceso y su protección vía acción de libertad, es preciso señalar que, para que sea procedente la tutela mediante la referida acción tutelar, debe acreditarse que exista indefensión absoluta del imputado, el agotamiento de las instancias ordinarias idóneas previstas por ley, y el acto lesivo como causa directa de la privación de libertad; en este sentido, sólo en caso de verificarse el cumplimiento de estos presupuestos, podrá activarse la acción de libertad en resguardo del debido proceso, salvo que se trate de resoluciones de medidas cautelares, circunstancia en la cual no será exigible la verificación de la existencia de indefensión absoluta
- estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados. Además de este requisito, debe tenerse presente que opera igualmente el principio de subsidiariedad, de modo que previo a su interposición, deberán agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, y no pretender su tutela en el ámbito constitucional, cuando los reclamos no fueron activados oportunamente, habida cuenta que no puede utilizarse para salvar la negligencia de la parte demandante
- I.3.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- toda vez ésta acción ha sido prevista en su resguardo, como un medio idóneo, inmediato y directo para su defensa, conforme ha sido relievado por el art. 125 de la CPE,
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- REVOCAR en parte
