Sentencia: 0576/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0576/2015-S2

Fecha: 26-May-2015

Magistrada Disidente:          Dra. Mirtha Camacho Quiroga

El 9 de diciembre de 2014, la Cámara de Senadores, constituida en Tribunal de Sentencia, instaló y procedió a la apertura del Juicio de Responsabilidades iniciado en su contra, después de que fueron informados sobre la inasistencia del accionante; pese a que sus abogados presentaron los justificativos del impedimento físico que le aquejaba, por los cuales se puso de manifiesto su grave estado de salud, lo que provocó inclusive que sea internado de emergencia y que no pueda asistir a dicha audiencia; no obstante de lo cual, los oficiantes representantes del Ministerio Público manifestaron su oposición e interpretando el art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP), exigieron que se haga presente a fin de asumir su defensa y a la vez efectúe dicha acreditación, lo que resulta inadmisible, puesto que con ésa misma lógica dicho Tribunal, declaró su rebeldía; ordenó que se expida mandamiento de aprehensión; y, dispuso la ejecución de las medidas previstas por el art. 89 del CPP, en función a su inasistencia, incluyendo además otras señaladas en la Ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz, -misma- que al igual que la Ley 044 no debió aplicarse, debido a la modificación efectuada por la Ley 612 que califica este tipo de juzgamiento bajo procedimiento administrativo disciplinario sujeto a otras regulaciones, en las cuales no está incluida la declaratoria de rebeldía, situación que fue advertida en su oportunidad mediante la solicitud de complementación y enmienda que también fue denegada.