Fragmento 16
Por otro lado, respecto a las presuntas vulneraciones asociadas al debido proceso, derivadas del incumplimiento de las formalidades previstas por el art. 344 del CPP, cuyos actos y omisiones presuntamente constituyeron un procesamiento indebido; contra los cuales, la defensa habría opuesto en vía de complementación y enmienda la solicitud para su reconsideración; se advierte que tales actos no fueron objeto del recurso de reposición y de apelación incidental previstos por los arts. 48 de la Ley 044 y 49 de la Ley 612, por cuanto los precitados recursos constituyen la vía procesal directa e idónea para plasmar su petitorio en la etapa preparatoria e intermedia; los cuales debieron agotarse en su tramitación ante las Comisiones encargadas de resolverlas y en forma previa a acudir a la presente acción de libertad, en función al planteamiento puntual del Fundamento Jurídico III.3, por lo cual este Tribunal se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo por no existir como causa el agotamiento de la vía legal específica, correspondiendo denegar tutela en cuanto a la lesión de los derechos a la defensa, a la igualdad y al debido proceso, sobre los cuales no se ingresó al fondo de la problemática planteada.
- Partes: Eduardo León Arancibia
- Magistrada Disidente: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.1. La acción de libertad y el derecho a la vida
- La acción de libertad, derecho a la vida, e inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional
- el derecho a la igualdad procesal de las partes; el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica;
- Ahora bien, con relación al debido proceso y su protección vía acción de libertad, es preciso señalar que, para que sea procedente la tutela mediante la referida acción tutelar, debe acreditarse que exista indefensión absoluta del imputado, el agotamiento de las instancias ordinarias idóneas previstas por ley, y el acto lesivo como causa directa de la privación de libertad; en este sentido, sólo en caso de verificarse el cumplimiento de estos presupuestos, podrá activarse la acción de libertad en resguardo del debido proceso, salvo que se trate de resoluciones de medidas cautelares, circunstancia en la cual no será exigible la verificación de la existencia de indefensión absoluta
- estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados. Además de este requisito, debe tenerse presente que opera igualmente el principio de subsidiariedad, de modo que previo a su interposición, deberán agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, y no pretender su tutela en el ámbito constitucional, cuando los reclamos no fueron activados oportunamente, habida cuenta que no puede utilizarse para salvar la negligencia de la parte demandante
- I.3.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- toda vez ésta acción ha sido prevista en su resguardo, como un medio idóneo, inmediato y directo para su defensa, conforme ha sido relievado por el art. 125 de la CPE,
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- REVOCAR en parte
