Sentencia: 0576/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0576/2015-S2

Fecha: 26-May-2015

Fragmento 16

Por otro lado, respecto a las presuntas vulneraciones asociadas al debido proceso, derivadas del incumplimiento de las formalidades previstas por el art. 344 del CPP, cuyos actos y omisiones presuntamente constituyeron un procesamiento indebido; contra los cuales, la defensa habría opuesto en vía de complementación y enmienda la solicitud para su reconsideración; se advierte que tales actos no fueron objeto del recurso de reposición y de  apelación incidental previstos por los arts. 48 de la Ley 044 y 49 de la Ley 612, por cuanto los precitados recursos constituyen la vía procesal directa e idónea para plasmar su petitorio en la etapa preparatoria e intermedia; los cuales debieron agotarse en su tramitación ante las Comisiones encargadas de resolverlas y en forma previa a acudir a la presente acción de libertad, en función al planteamiento puntual del Fundamento Jurídico III.3, por lo cual este Tribunal se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo por no existir como causa el agotamiento de la vía legal específica, correspondiendo denegar tutela en cuanto a la lesión de los derechos a la defensa, a la igualdad y al debido proceso, sobre los cuales no se ingresó al fondo de la problemática planteada.