SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2015-S1

Fecha: 04-May-2015

1)

Vivian Patricia Gonzales Rioja, Jueza Décimo Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, presentó informe cursante de fs. 19 a 20, en el que señaló: 1) El 22 de agosto de 2014, con recepción de 25 del igual mes y año, la accionante solicitó se corrija procedimiento, formuló incidente por defecto absoluto y pidió se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión por robo, mismo que fue proveído en la fecha de recepción del memorial, notificándose a las partes con dicho actuado; 2) El 27 del mencionado mes y año, Kenia Carola Varani Mojica, solicitó se dicte resolución, pero antes se ofició al Ministerio Público, para que remita el cuaderno de investigaciones; el mismo contestó el 3 de septiembre del año referido y también solicitó se oficie para que se remita el cuaderno de investigaciones, notificándose con la solicitud el 10 del indicado mes y año, enviándose el cuaderno señalado el 26 de similar mes y año, cuando se encontraba suspendida de sus funciones; 3) en cumplimiento a una anterior acción de libertad presentada por la accionante, se emitió el auto de 6 de octubre de 2014, rechazando el incidente de defecto procesal absoluto, que se encuentra debidamente fundamentado; 4) Que a objeto de dejar sin efecto la Resolución fiscal de 13 de agosto de 2014, se presentó el 15 de igual mes y año, memorial señalando que se apersona físicamente y voluntariamente para que se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, decretando el Fiscal que previamente se debe presentar físicamente ante el suscrito, haciendo caso omiso; y, 5) El Ministerio Público, actuó dentro los alcances del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que pretender dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión sería realizar actos de investigación que no son sus atribuciones, se amplió la denuncia por el delito de peculado que se hizo conocer; por lo que, no se puede dejar sin efecto una resolución debidamente fundamentada.