SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
III.4. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que el Fiscal de Materia, mediante Resolución de 13 de agosto de 2014, dispuso la aprehensión de Kenia Carola Varani Mojica, por la supuesta comisión del delito de robo (Conclusión II.1), pero al enterarse que la accionante era servidora pública del zoológico municipal de Santa Cruz remitió el caso a la Fiscal demandada que es la encargada de los delitos anticorrupción, haciendo conocer el 18 del citado mes y año, a la Jueza Decimo Quinta de Instrucción en lo Penal -codemandada-, la ampliación de denuncia por el delito de peculado; por lo que, el 19 y 22 de igual mes y año, la accionante solicitó a la Jueza codemandada, deje sin efecto la resolución de aprehensión de 13 de idéntico mes y año, que fue dispuesto por el delito de robo y que el Ministerio Público señale fecha y hora para su declaración informativa dentro las investigaciones por el delito de peculado, conforme se extrae de la Conclusión II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en cumplimiento a una anterior acción de libertad interpuesta por la accionante, la autoridad ahora demandada, resolvió el incidente por Auto de 6 de octubre del referido año (Conclusión II.7), rechazando el mismo y manteniendo vigente el mandamiento de aprehensión, haciéndose mención en el citado Auto que “Conforme lo establece el artículo 403 numeral 2 del Código de Procedimiento Penal, la presente resolución es apelable en el término de tres días computables a partir de su legal notificación” (sic), aspecto que no es posible verificar si se presentó o no apelación hasta la fecha, siendo que la presente acción tutelar fue interpuesta el 7 de octubre de 2014, y la audiencia se realizó el 8 de igual mes y año, a dos días después de haberse dictado el Auto indicado, existiendo la posibilidad de que pudo haber recurrido la resolución referida por haber estado todavía en plazo; pese a ello, conforme establece el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, se debe considerar que con carácter previo a interponer esta acción de libertad, la accionante debió apelar el Auto de 6 de octubre de 2014, al tener esa posibilidad, para que el superior en grado pueda corregir la supuesta arbitrariedad denunciada; ya que, la presente acción tutelar solo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria.
Otro aspecto relacionado, pero diferente, es lo sucedido en el lapso de tiempo que la Jueza demandada no se pronunciaba con respecto al incidente planteado por la accionante; momento cuando la Fiscal de Materia demandada, libró el 29 de septiembre de 2014, orden de citación para que Kenia Carola Varani Mojica, preste su declaración informativa dentro las investigaciones seguidas por el Ministerio Público, por la supuesta comisión de los delitos de peculado y conducta antieconómica, siendo notificada el 2 de octubre del año citado, más la ampliación de denuncia de 3 de septiembre de igual año; por lo que, considera que se encuentra perseguida indebidamente al estar citada por la Fiscal de Materia demandada para prestar declaración informativa por el delito de peculado y conducta antieconómica; y, con mandamiento de aprehensión por el delito de robo; cuestiones que debieron previamente denunciarse ante el Juez de Instrucción en lo Penal a cargo del control jurisdiccional del proceso y contralor de los derechos y garantías, al ser el mecanismo idóneo previsto por el ordenamiento jurídico a dicho efecto, antes de activar la presente acción de defensa, de acuerdo al ya citado Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Consiguientemente, se establece que la accionante, no agotó ni utilizó los medios de defensa idóneos, eficaces y oportunos para restituir sus derechos supuestamente vulnerados, ya que la acción de libertad no es un mecanismo paralelo o sustituto de los recursos ordinarios, situación que imposibilita a este Tribunal Constitucional Plurinacional ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La importancia del derecho a la libertad personal y su protección a través de la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos
- en caso de existir mecanismos procesales específicos
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17