SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
Fragmento 3
El Ministerio Público, en audiencia refirió lo siguiente: a) Se sentó denuncia formal por el delito de robo de cuatrocientos ochenta microchip, comunicándose el inicio de investigaciones al Juez de Instrucción en lo Penal; b) Luis Fernando Alanoca, en la ampliación de su declaración indicó que adquirió los microchips de la accionante; c) Se extiende mandamiento de aprehensión porque existió suficientes indicios de convicción, para sostener que es probablemente autora o participe del hecho punible; d) Una vez que se tuvo conocimiento que la accionante es servidora pública, se amplió la investigación por el delito de peculado y conducta antieconómica mediante resolución fundamentada; e) Por Auto de 6 de octubre de 2014, la Jueza Décimo Quinta de Instrucción en lo Penal, rechazó el incidente de defecto procesal absoluto; toda vez que, no se ha lesionado ningún derecho constitucional; y, f) Las diligencias empiezan para que preste su declaración informativa, el fiscal verá si existen suficientes elementos y si asume su defensa en libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La importancia del derecho a la libertad personal y su protección a través de la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos
- en caso de existir mecanismos procesales específicos
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17