SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de igual mes y año, de manera personal y en forma voluntaria, la accionante se presentó ante el Fiscal de Materia, para solicitar se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión; empero, la autoridad fiscal al tener conocimiento que la accionante era servidora pública del zoológico municipal, remitió el caso ante Elizabeth Yi Cha, Fiscal de Materia Anticorrupción -codemandada-, quien amplió la denuncia por los supuestos delitos de peculado y conducta antieconómica, disponiéndose su declaración informativa para el 8 de octubre del mencionado año y contradictoriamente dejando subsistente el mandamiento de aprehensión.
El 19 y 22 de agosto del referido año, la accionante pide a la Jueza Décimo Quinta de Instrucción en lo Penal -codemandada-, se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión y señale audiencia para su declaración informativa; resolviendo la solicitud el “06-08-2014” (sic), luego de cuarenta y nueve días, rechazando la misma y manteniendo vigente el mandamiento de aprehensión pese a no estar debidamente fundamentado, convirtiéndose en una actuación indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La importancia del derecho a la libertad personal y su protección a través de la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos
- en caso de existir mecanismos procesales específicos
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17