SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2015-S1

Fecha: 04-May-2015

II.7.

II.7.  Por Auto de 6 de octubre de 2014, la Jueza demandada, dispuso rechazar el incidente de defectos procesales absolutos, planteado por la accionante el 22 de agosto del mencionado año, señalando en la última parte del mismo que “Conforme lo establece el artículo 403 numeral 2 del Código de Procedimiento Penal, la presente resolución es apelable en el término de tres días computables a partir de su legal notificación” (sic.) (fs.11 a 13).