Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
II.7.
II.7. Por Auto de 6 de octubre de 2014, la Jueza demandada, dispuso rechazar el incidente de defectos procesales absolutos, planteado por la accionante el 22 de agosto del mencionado año, señalando en la última parte del mismo que “Conforme lo establece el artículo 403 numeral 2 del Código de Procedimiento Penal, la presente resolución es apelable en el término de tres días computables a partir de su legal notificación” (sic.) (fs.11 a 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La importancia del derecho a la libertad personal y su protección a través de la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos
- en caso de existir mecanismos procesales específicos
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17