SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
a)
Juan Carlos Montalban, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, manifestó que: a) Respecto a que no se hubiera notificado con el expediente, el juzgado no cuenta con “Auxiliar II”, y recién el 24 de septiembre de 2014, se constituyó el mismo, disponiéndose la notificación de todos los expedientes pendientes, incluido del accionante; b) Causó extrañeza que no se hubiera remitido el expediente y notificado a las partes con la recusación hasta el 7 de octubre, no pudo dar seguimiento debido a que en distintas fechas tuvo que suplir a otros juzgados, señalando además que desde el “día martes 15”, se encontraba en comisión en la ciudad de Sucre; y, c) Presentó el oficio de remisión del expediente al Juez siguiente en número; por otra parte, el juzgado atiende aproximadamente cuatro mil causas, dentro de las cuales el Consejo les había provisto en forma mensual mil hojas de fotocopias, que son destinadas a cesaciones de libertad, reiterando que no tuvo intención de perjudicar a la parte accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico…dicho de otra forma, descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia…”
- “Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”
- III.2. Sobre los principios valores y fines del Estado
- III.3. La privación de libertad en la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.4. De la acción de libertad
- pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- celeridad, gratuidad y servicio a la sociedad
- III.6. El ama qhilla -principio ético-moral- vinculado con la celeridad procesal
- III.7. Análisis del caso concreto
- 2° Llamar de atención