SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2015-S1

Fecha: 04-May-2015

III.6.  El ama qhilla -principio ético-moral- vinculado con la celeridad procesal

El ámbito de aplicación de los principios ético-morales -art. 8.I de la CPE- está dirigido a lograr una convivencia armoniosa y equilibrada de la sociedad plural, bajo una concepción preventiva y educativa. En tanto que, en la función pública y específicamente en la relativa a impartir justicia, constituyen imperativos que deben ser empleados en el ejercicio de la misma a objeto de su concreción y por ende para el respeto y vigencia de derechos y garantías fundamentales contenidos en la Norma Suprema.

Sobre vinculación del ama qhilla -principio ético-moral- con la celeridad, la SCP 0015/2012, de 16 de marzo señala: “Los principios ético morales constitucionalizados: 'ama qhilla, ama llulla y ama suwa', vinculados entre sí, constituyen directrices de obligada observancia por los servidores de justicia cuando resuelvan derechos y garantías constitucionales, están en el deber imperativo de impulsar, ser director y promotor del proceso, velando su desarrollo, siendo responsables de cualquier demora por su inactividad, impulsando la nueva justicia en el nuevo Estado Plurinacional”.