SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2015-S1

Fecha: 04-May-2015

concedió

El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 41/2014 de 17 de octubre, cursante de fs. 14 a 17, concedió la tutela bajo los siguientes fundamentos: 1) Los arts. 178 y 180 de la CPE, determinan taxativamente, de manera oportuna y sin dilaciones que se sustancien los procesos dentro de las disposiciones previstas por la norma penal; 2) Por otra parte el art. 115.I de la CPE, determina que toda persona está protegida en el ejercicio de sus derechos o intereses de manera oportuna y efectiva por jueces y tribunales, estableciéndose en esta disposición, que el Estado garantiza el debido proceso y el acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, infiriéndose la conexitud con el principio de celeridad y el debido proceso; en el presente caso el administrador de justicia omitió dar cumplimiento a los plazos procesales establecidos, causando con dicha dilación la violación del derecho a la libertad; y, 3) Han transcurrido veintiún días desde el momento en que el Juez dispuso la remisión; sin embargo, no se cumplió hasta la presentación de la presente acción de libertad, quedando en indefensión al no contar con un juez controlador, ocasionando la lesión del principio de celeridad vinculado con la privación de libertad del imputado -ahora accionante-, resultando evidente la vulneración de derechos y garantías constitucionales.