SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
concedió
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 41/2014 de 17 de octubre, cursante de fs. 14 a 17, concedió la tutela bajo los siguientes fundamentos: 1) Los arts. 178 y 180 de la CPE, determinan taxativamente, de manera oportuna y sin dilaciones que se sustancien los procesos dentro de las disposiciones previstas por la norma penal; 2) Por otra parte el art. 115.I de la CPE, determina que toda persona está protegida en el ejercicio de sus derechos o intereses de manera oportuna y efectiva por jueces y tribunales, estableciéndose en esta disposición, que el Estado garantiza el debido proceso y el acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, infiriéndose la conexitud con el principio de celeridad y el debido proceso; en el presente caso el administrador de justicia omitió dar cumplimiento a los plazos procesales establecidos, causando con dicha dilación la violación del derecho a la libertad; y, 3) Han transcurrido veintiún días desde el momento en que el Juez dispuso la remisión; sin embargo, no se cumplió hasta la presentación de la presente acción de libertad, quedando en indefensión al no contar con un juez controlador, ocasionando la lesión del principio de celeridad vinculado con la privación de libertad del imputado -ahora accionante-, resultando evidente la vulneración de derechos y garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico…dicho de otra forma, descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia…”
- “Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”
- III.2. Sobre los principios valores y fines del Estado
- III.3. La privación de libertad en la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.4. De la acción de libertad
- pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- celeridad, gratuidad y servicio a la sociedad
- III.6. El ama qhilla -principio ético-moral- vinculado con la celeridad procesal
- III.7. Análisis del caso concreto
- 2° Llamar de atención