SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2015-S1
Fecha: 04-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación signado con el número IANUS 201457847, se encuentra detenido preventivamente en el penal de “San Pedro”, el 17 de septiembre de 2014, presentó incidente de recusación en contra del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, mereciendo la resolución 360/2014, que en su parte dispositiva estableció que se remita el cuaderno de control jurisdiccional al siguiente en número. Empero, transcurrido más de un mes la autoridad demandada, no ha remitido el cuaderno al Juez correspondiente, pese a haber proveído las fotocopias pertinentes para la notificación, contraviniendo de esta manera a lo establecido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE). Consecuentemente, la conducta del Juez demandado, le ocasionó un total estado de indefensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico…dicho de otra forma, descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia…”
- “Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”
- III.2. Sobre los principios valores y fines del Estado
- III.3. La privación de libertad en la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.4. De la acción de libertad
- pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- celeridad, gratuidad y servicio a la sociedad
- III.6. El ama qhilla -principio ético-moral- vinculado con la celeridad procesal
- III.7. Análisis del caso concreto
- 2° Llamar de atención