SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2015-S3

Fecha: 04-May-2015

1)

El accionante a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa y ampliando los mismos señaló que: 1) La documentación presentada por los postulantes a la convocatoria, pasó, en primera fase, por el Tribunal calificador, quienes revisaron si los postulantes cumplían los requisitos exigidos para presentarse al examen de conocimientos; habiendo sido habilitado para el mismo, el cual aprobó obteniendo la calificación más alta (setenta y dos); 2) El inc. g) de la Convocatoria 002/2013, exigía lo siguiente “Acta notariada de no tener grado de parentesco familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con la Máxima Autoridad Ejecutiva nacional, Regional y/o el honorable Directorio de la Caja Nacional de Salud, conforme a la Constitución Política del Estado Plurinacional Art. 236 p. III y la Ley Financial”. (sic), requisito que fue cumplido a cabalidad por el postulante; empero, sorprendentemente, después de rendir el examen de conocimientos y obtener el mejor puntaje, el Tribunal calificador lo inhabilitó por incompatibilidad familiar, indicando, puesto que tenía un hermano trabajando en CNS; y, 3) Su hermano es servidor público de la CNS; no obstante, no ocupa ninguno de los cargos que indica el inc. g) de la Convocatoria 002/2013; por lo tanto, no podía alegarse tal situación como causal de inhabilitación; por lo que, el accionar del Tribunal calificador fue contra el debido proceso, incurriendo en flagrante acto discriminatorio y violatorio de la igualdad jurídica, el cual está prohibido por el art. 14 de la CPE; razones por las cuales, solicitaron la concesión de la tutela.