SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
concedió
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 26/2014 de 17 de septiembre, cursante de fs. 120 a 122 vta., concedió la tutela, bajo los fundamentos siguientes: 1) Revisada la prueba adjuntada, se advirtió que el accionante cumplió con los requisitos exigidos por la Convocatoria 002/2013, para optar al cargo de odontólogo, habiéndose publicado su habilitación y la obtención de la nota máxima tanto en méritos como en conocimientos; 2) El 25 de noviembre de 2013, después de dos meses de lanzada la convocatoria, la CNS determinó la inhabilitación del accionante por incompatibilidad familiar; ante lo cual, el accionante planteó recurso de revocatoria, sin merecer respuesta alguna, operándose el silencio administrativo; por lo que, el 12 de diciembre de igual año, interpuso recurso jerárquico, mismo que fue resuelto el 20 de marzo de 2014, fuera de término; 3) La autoridad que resolvió el recurso jerárquico, al pronunciarse fuera de plazo, dio lugar a la aplicación tácita del art. 67 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), el cual en su última parte señala: “Si vencido dicho plazo no se dicta Resolución, el recurso se tendrá por aceptado y en consecuencia revocado el acto recurrido, bajo responsabilidad de la autoridad pertinente” (sic); 4) Se vulneró el derecho al debido proceso, toda vez que el accionante no fue protegido de manera oportuna y efectiva a través del recurso jerárquico, afectándose a sí su derecho al trabajo; y, 5) Las autoridades que emitieron la convocatoria, incurrieron en total negligencia por no especificar los requisitos y condiciones indispensables de acceso o inhabilitación a la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- REVOCAR