SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Prestaba servicios profesionales en la CNS Regional La Paz, por más de seis años y once meses, bajo contrato a plazo fijo; sin embargo, en virtud a la Convocatoria institucional cerrada 002/2013 de 11 de septiembre, emitida por la Regional La Paz, se postuló a la misma cumpliendo con los requisitos exigidos; no obstante, el tribunal calificador, luego de verificar los requisitos cumplidos por el postulante, el 21 de octubre de 2013, publicó la lista de habilitados, en la cual figuró para presentarse al examen de conocimientos, en cuya fase obtuvo la mayor nota de puntuación que era setenta y dos; no obstante, el 25 de noviembre de ese año, fue inhabilitado por incompatibilidad familiar, puesto que su hermano trabaja en la misma institución.
Ante esta arbitraria decisión, el 27 de noviembre de 2013, interpuso recurso de revocatoria, solicitando que como ganador del concurso de méritos y examen de competencia fuera designado con el ítem 3283; empero, dicho recurso no mereció ninguna respuesta; por lo que, ante el silencio administrativo, el 12 de diciembre del mismo año, planteó recurso jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- REVOCAR