SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2015-S3

Fecha: 04-May-2015

a)

Solicitó que se declare procedente la presente acción tutelar; y, en consecuencia: a) Dejar nula y sin efecto la Resolución 01 de 20 de marzo de 2014, que rechazó el recurso jerárquico; b) Revocar la inhabilitación dispuesta por el Tribunal calificador; y, c) Se ordene que “…se emita el memorándum para ocupar el ítem 3283 Nivel 17-B correspondiente al Policonsultorio Central judicial de la CNS, sea con el reconocimiento de salarios…” (sic).

Carlos Víctor Álvarez Córdova, Administrador Regional de la CNS, a través de sus representantes, mediante informe de 17 de septiembre de 2014, cursante de fs. 47 a 49, y en audiencia, manifestó que: a) La parte accionante señaló como terceros interesados a “Ruben Prado Arispe” “Silvia Vidaurre Villarreal” y Eduardo Chávez Terán”, sin mencionar a Pedro Young Viscarra, quien sería afectado por la decisión que se tomare; lo cual es un incumplimiento de los requisitos de la presente acción tutelar; b) El accionante “…ve en el accionar del Gerente General, Administrador Regional y del Tribunal Calificador una vulneración a sus derechos constitucionales, sin embargo en su legitimación pasiva no señala a todos los miembros del Tribunal calificador…” (sic), puesto que, solo señalo a los ahora demandados, siendo que dicho Tribunal estaba integrado por otras autoridades; y, c) El accionante alegó la vulneración a los arts. 4 de la ley General del Trabajo (LGT) y 48 de la CPE; al respecto, podía acudir a la vía ordinaria a objeto de la tutela de sus derechos; empero al acudir a la vía constitucional vulneró el principio de subsidiariedad; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.

Alex Ramiro Martínez Fernández, Supervisor General a.i. Gestor de Calidad y de Enseñanza e Investigación de la CNS, en audiencia indicó que, no tienen conocimiento de todo el personal que trabaja en la CNS; por lo que, verificaron la incompatibilidad por parentesco, en cuyo resultado salió el accionante y “Lucia Solanda Galarza”; “…no salió en ningún momento el grado de parentesco del Dr. YOUNG previo verificativo regional, tengo entendido que el pariente del Dr. YOUNG trabaja en Santa Cruz quiero que se tome en consideración porque nosotros como Tribunal nos remitimos al ámbito Regional, por lo que el tribunal no actuó de forma maliciosa…” (sic).