SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2015-S3
Fecha: 04-May-2015
apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
En cuanto a los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, el accionante identificó como acto conculcador de derechos la inhabilitación que sufrió a momento de participar en la Convocatoria 002/2013; empero, no se advierte dicha lesión, puesto que la descalificación fue asumida en base a los razonamientos y fundamentos expuestos ut supra. En todo caso, si la intención de la accionante era que éste Tribunal excepcionalmente cuestione la valoración realizada por las autoridades demandadas, entonces era su obligación demostrar que la Resolución jerárquica 01 de 20 de marzo de 2014, incurrió en lo siguiente: '“…a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…”' (SC 0083/2010-R de 4 de mayo, que cita a la SCP 0371/2014 de 21 de febrero) (las negrillas nos corresponden). Bajo ese contexto, al no observarse dichos presupuestos, este Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentra imposibilitado de anular la Resolución jerárquica 01 de 20 de marzo de 2014 o revocar la inhabilitación que sufrió conforme solicita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Análisis del caso concreto
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- REVOCAR